lunes, 20 de febrero de 2023

SEMANA CINCO Y SEIS

 Derechos fundamentales de la Constitución Política de Colombia y su defensa

Los Derechos Fundamentales de los colombianos, se encuentran en el Título 2, Capítulo Primero, desde el Artículo 11 al 41 de la Constitución Política de Colombia de 1991, lo que nos da un total de 31 derechos fundamentales (sin contar aquellos por conexidad). 

Los derechos fundamentales de los colombianos, son aquellos reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, establecidos por primera vez, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es de resaltar que éste concepto tiene su origen en Francia en 1770, durante el movimiento político que llevó a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

 

ACCIÓN DE TUTELA 

¿Qué es la Tutela y para qué sirve?. La acción por medio de la cual se protegen éstos derechos conocidos también como derechos de primera clase o de primera generación, es por medio de la acción de tutela. 

¿Quiénes son titulares de la acción de tutela?

Toda persona que encuentre vulnerado o amenazado uno o varios de sus derechos fundamentales y ésta, podrá actuar por sí misma o por medio de representante.

 

¿Contra quién se dirige la acción de tutela?

Contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental.

 

Actividad:

Prepara exposición individual de uno de los siguientes derechos fundamentales según la constitución de 1991 utilizando un cartel mínimo de 1/8: 

1. Derecho a la vida. ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

2. Dignidad humana ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. Igualdad ante la ley. ARTICULO  13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

4. Personalidad jurídica. ARTICULO  14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Le recomendamos leer: Qué es la personería jurídica en Colombia. 

5. Intimidad personal y familiar y buen nombre. ARTICULO  15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. 

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. 

6. Libre desarrollo de la personalidad. ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.7. Prohibición de la esclavitud. ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

8. Libertad de conciencia. ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

9. Libertad de cultos. ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

10. Libertad de expresión y pensamiento. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. 

11. Derecho a la honra. ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. 

12. Derecho a la paz. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 22A. Adicionado por el art.1, Acto Legislativo 05 de 2017. con el siguiente texto: Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. 

La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

13. Derecho de petición. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 

14. Libertad de circulación. ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era: Artículo 2. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así:Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. 

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que se expida para el efecto. 

15. Derecho al trabajo. ARTICULO  25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

16. Libertad de profesión u oficio. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

17. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

18. Libertad. ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. 

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

 Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas.  Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

19. Debido proceso. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 

20. Habeas Corpus. ARTICULO  30.  Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. 

21. Apelación o segunda instancia. ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. 

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

22. Requerimiento del morador para aprehensión de delincuente. ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. 

23. No obligación de declarar contra si mismo o su cónyuge. ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

24. Prohibición al destierro, prisión perpetua y confiscación. ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

25. Extradición. ARTICULO 35. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997, el nuevo texto es el siguiente: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. 

La extradición no procederá por delitos políticos. 

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. 

Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. 

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. 

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia. 

26. Derecho al asilo. ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. 

27. Reunión y manifestación. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

28. Libre asociación. ARTICULO  38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

29. Sindicatos o asociaciones.ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial 

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública 

30. Participación en el poder político. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido.

Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 

Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

 31. Estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

domingo, 5 de febrero de 2023

SEMANA TRES Y CUATRO

LA SEXUALIDAD UNA RESPONSABILIDAD



ACTIVIDAD 1: EVOQUEMOS NUESTRA EXPERIENCIA

Elementos que conforman mi identidad sexual.

  1. ¿Qué identifica sexualmente al niño y a la niña?
  2. ¿Qué identifica sexualmente al adolescente y a la adolescente?
  3. ¿Para qué nos capacita el desarrollo sexual que se da en la adolescencia?
  4. ¿Por qué la unión sexual es una gran responsabilidad?
  5. ¿Cuáles son tus principales inquietudes sobre la sexualidad? (Busca responderlas con la ayuda de personas mayores en las cuales confías)

ACTIVIDAD 2: FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

Lee atentamente

1. LA GRANDEZA DE LA SEXUALIDAD

ü La sexualidad es una dimensión humana fundamental, uno de los grandes valores de nuestras vidas.

ü Tenemos que asumir responsablemente y vivir integralmente nuestra sexualidad como condición para llevar una vida plena y satisfecha.

ü Asumir, reconocer, dar significado, vivir responsablemente la sexualidad es presupuesto indispensable del buen vivir.

ü La sexualidad es una dimensión fundamental de nuestra personalidad. Sus valores y gratificaciones enriquecen nuestras vidas; sus frustraciones y desviaciones perjudican nuestro recto vivir.

ü La sexualidad es un valor humano que enaltece a quien la vive racional y éticamente. Es un valor social que enriquece, hace variadas y placenteras nuestras relaciones.

ü La sexualidad genera placer; invita a la comunidad y a la comunicación; engendra nuevas vidas; llena de gozo, de emociones y de ilusiones nuestras existencias; impide la soledad; es un antídoto contra el egoísmo y una llamada a la solidaridad.

 

2. LOS FINES DE LA RELACIÓN SEXUAL

Entendemos por relación sexual toda relación entre personas de diferente sexo a nivel físico, emocional, psíquico.

 Las relaciones sexuales cumplen los siguientes fines:

PLACER. La relación sexual genera gozo, alegría, satisfacciones, éxtasis incomparables.

ENGENDRAR VIDA. Mediante las relaciones sexuales se engendra la vida y se transmite de generación en generación. No solamente la vida natural a través de la genitalidad, sino la cultura, la psíquica y social y moral a través del núcleo familiar y de la convivencia.

UNIÓN. La relación sexual me une íntimamente a otra persona y crea una red de relaciones sexuales: de pareja, filiales, paternales, familiares. La sexualidad es el nexo más profundo de unión entre las anteriores y futuras generaciones. Mediante la relación sexual me uno a la corriente de la vida haciendo brotar nuevas vidas a través del acto sexual.

COMUNICACIÓN. El acto sexual es una íntima entrega, apertura y expresión hacia otro ser. Es la entrega de uno a otro dentro de la totalidad y profundidad del ser.

3. PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN SEXUAL HUMANA 

No toda relación sexual es humana. Puede darse a nivel de mera animalidad. Para que las relaciones sexuales sean humanas y plenamente gratificantes deben guiarse por los siguientes principios:

  • Tratándose de una experiencia humana, el ejercicio de la sexualidad supera lo físico hacia lo mental, lo racional, lo sentimental, lo estético, lo filosófico y lo moral. Es una experiencia cargada de significados.
  • Sexualidad no es lo mismo de genitalidad. Su ejercicio compromete todas las dimensiones del actuar humano.
  • La relación sexual es una relación interpersonal; la más sublime y profunda relación entre dos personas. En ella el otro no debe ser considerado como objeto o instrumento.
  • La sexualidad si bien se lleva a un noble placer, no es un sector más de la diversión y del consumo. La sexualidad ejercida por el solo placer la pervierte o al menos la restringe y empobrece.
  • La relación sexual es un acto de comunicación, no sólo de dos cuerpos sino de dos seres humanos. Supone además de caricias y de gimnasia placentera, diálogo, palabras, ternura; supone una profunda comunicación a otros niveles; es un proceso no solamente fisiológico sino racional y sentimental.
  • El acto sexual debe ser realizado no sólo con placer sino con complacencia y ternura, buscando la satisfacción del otro sin encerrarse cada cual en su egoísmo.
  • Aprender a relacionarse sexualmente a nivel humano no puede dejarse al método de ensayo y error, sino que parte del conocimiento de los procesos psicológicos y fisiológicos; al conocimiento del otro en sus gustos, sentimientos y emociones. 
  • La sexualidad debe ser experimentada a plenitud con el único límite de la responsabilidad y el respeto a la integridad física, sentimental, racional y mora de sus actores.
  •  El acto sexual no es un fin en sí mismo sino expresión de algo. El acto sexual es la expresión física más completa del vínculo del amor.
  • Las relaciones sexuales llegan a su mayor autenticidad y gratificación dentro de la relación de aquellos que han entregado su vida el uno al otro, es decir, de los esposos.

 

4. ACTITUDES Y CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL EJERCICIO DIGNO DE LA SEXUALIDAD

El ejercicio de la sexualidad está más allá de la relación sexual, para que sea humanamente aceptable debe vivirse con determinadas actitudes y condiciones. He aquí algunas de ellas:

  • ACEPTACIÓN de mi sexualidad y la del otro, de mi ser y el del otro.
  • CONOCIMIENTO del otro como persona (gustos, reacciones...); de su psicología; de sus valores. Conocimiento del proceso de reacción sexual, de sus consecuencias físicas, psíquicas y sociales.
  • CUIDADO de la salud e integridad física y psicológica de los actores.
  • RESPETO del cuerpo, de las costumbres, de las convicciones y sentimientos del otro.
  • DELICADEZA aunque no ausente de pasión y de emoción.
  • DESINTERÉS no buscando el dinero, los regalos, la sujeción, la seguridad etcétera. La sexualidad o es gratuita o es inauténtica.
  • CONCIENCIA del valor y significado del otro como persona y de la relación sexual. 
  • RESPONSABILIDAD de las consecuencias físicas y psicosociales de la actividad sexual.
  • COMPLACENCIA, es decir, buscar la satisfacción del otro sin encerrarse en el egoísmo o autoerotismo.
  • COMUNICACIÓN a nivel de palabras, gestos etcétera. Diálogo a todos los niveles.
  • TERNURA con el fin de gratificar los más íntimos y profundos sentimientos.
  • AUTONOMÍA o libertad nacida de: conciencia, conocimiento, ausencia de presiones o chantajes, y sentido de responsabilidad.
  • AUTOESTIMA que genere valoración y respeto.
  • MADUREZ ya que la vida sexual es difícil, sublime, gratificante, riesgosa y cargada de responsabilidades.

 

ACTIVIDAD 3: SINTETIZA LO APRENDIDO RESPONDIENDO

1. Escribe tres razones por las que la sexualidad es una de las dimensiones más importantes del ser humano

2. ¿Cuáles son los cuatro fines de la relación sexual? Explica

3. ¿Por qué la relación sexual supera lo físico y lo genital?

4. ¿Por qué la relación sexual es una relación interpersonal?

5. ¿Cuándo el acto sexual es auténtico? Explica

 

ACTIVIDAD 4: APLICA LO APRENDIDO

A a partir de las 14 actitudes y condiciones requeridas para vivir la sexualidad elabora un cuadro comparativo entre una sexualidad bien vivida y una mal vivida

 

ACTITUD

SEXUALIDAD BIEN VIVIDA

SEXUALIDAD MAL VIVIDA